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Circular 0027 de 2026: lo que su empresa debe hacer antes del 31 de julio
La Circular 0027 de 2026 emitida por el Ministerio del Trabajo recuerda una obligación que ninguna empresa puede ignorar: registrar la autoevaluación del SG-SST de la vigencia 2025 antes de que venza el plazo. Le explicamos qué implica y cómo cumplirla a tiempo.
¿Qué es la Circular 0027 de 2026?
Es una comunicación oficial expedida el 26 de febrero de 2026 por el Ministerio del Trabajo, dirigida a todos los empleadores públicos y privados de Colombia. Sin embargo, la norma especifica que su alcance cobija también a contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, empresas de servicios temporales, trabajadores en misión y estudiantes afiliados al sistema. Su objetivo es recordar la obligación de implementar los estándares mínimos del SG-SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a la Resolución 0312 de 2019.
Puntos clave de la Circular 0027 de 2026
1. La autoevaluación es anual y obligatoria
Cada año, en diciembre, todas las empresas deben realizar la autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST correspondiente al año inmediatamente anterior. Para este fin, deben aplicar la Tabla de Valores y Calificación mediante el formulario establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019. Con base en los resultados, se debe formular un plan de mejoramiento.
2. El registro de la vigencia 2025 tiene fecha límite
Para la vigencia 2026, el registro de la autoevaluación del año 2025 y su respectivo plan de mejoramiento debe efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales: sgrl.mintrabajo.gov.co. La norma dispone que este registro debe realizarse de manera progresiva. El plazo máximo vence el 31 de julio de 2026.
3. Debe enviarse copia a la ARL
Los empleadores y contratantes están obligados a remitir a su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) una copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
4. Informe de avance en julio
Adicionalmente, en el mes de julio de cada año debe rendirse un informe de avance sobre el plan de mejoramiento, teniendo en cuenta las recomendaciones entregadas por la ARL.
5. Planeación del año siguiente
Es fundamental tener en cuenta que en el mes de diciembre también debe formularse el plan anual del SG-SST para la siguiente vigencia, el cual debe iniciar su ejecución el primero (1°) de enero del año siguiente. Al ser un sistema cíclico, es indispensable ejecutar este plan anual para garantizar la mejora continua.
6. Incumplir tiene consecuencias
Las ARL tienen la responsabilidad de informar a las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo los casos en los que se evidencie el incumplimiento del reporte por parte de sus empresas afiliadas. Esto puede derivar en procesos de inspección, investigación y sanciones administrativas.
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