
Circular 0034 de 2026 PESV: ¿Su empresa tiene vehículos o conductores? Ignorar esto puede costarle caro
Si su organización usa vehículos propios, de los trabajadores, de contratistas o de terceros para desarrollar sus actividades, la Circular 0034 de 2026 del Ministerio de Trabajo le exige actuar antes de que se cierre el plazo. Le contamos exactamente qué debe hacer y para cuándo.
¿De qué se trata la Circular 0034 de 2026 PESV?
Expedida el 30 de marzo de 2026 por el Ministerio del Trabajo, esta circular establece el procedimiento para el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Esta norma se fundamenta no solo en la Ley 1503 de 2011, sino también en la Ley 2050 de 2020, la cual faculta al Ministerio del Trabajo, a la Superintendencia de Transporte y a los Organismos de Tránsito para supervisar la implementación de estos planes en el marco de sus competencias.
El objetivo es recordar la obligación de reportar la autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), en cumplimiento de la Resolución 0312 de 2019 y la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte.
¿Quiénes están obligados?
La circular aplica a organizaciones con misionalidad 2, es decir, empresas dedicadas a una actividad diferente al transporte pero que cuenten con una flota de diez o más vehículos automotores o no automotores, o que contraten o administren personal de conductores.
Un punto crítico para la gerencia: Según el Artículo 32 de la Resolución 0312 de 2019 y la Ley 1503 de 2011, toda empresa obligada debe articular el PESV con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esto significa que la seguridad vial debe ser parte integral de la gestión de riesgos laborales de la compañía.
Lo que su empresa debe hacer
El reporte de autogestión consiste en informar anualmente los resultados de la medición y análisis de los indicadores de gestión del PESV con corte al 31 de diciembre. El proceso debe realizarse a través del siguiente formulario oficial del Ministerio del Trabajo:
🔗 https://forms.office.com/r/64rXgTgV4L
¿Cuándo vence el plazo?
Para la vigencia 2025, el Ministerio del Trabajo estableció un plazo especial de transición: el reporte debe realizarse a más tardar el 30 de mayo de 2026. A partir de 2027, los reportes anuales deberán presentarse en enero de cada año según el último dígito del NIT (sin contar el dígito de verificación):
- 6 de enero: 0 y 1
- 11 de enero: 2 y 3
- 17 de enero: 4 y 5
- 23 de enero: 6 y 7
- Último día de enero: 8 y 9
Todo reporte posterior al 31 de enero se considerará extemporáneo. La Circular 0034 de 2026 PESV advierte que este incumplimiento generará la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.
¿Su empresa ya tiene su PESV en regla?
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